INSTALARUN ASCENSOR EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS En Catalu帽a hay regulaci贸n propia del r茅gimen de propiedad horizontal que se encuentra regulada en el Libro Quinto del C贸digo Civil Catal谩n. La normativa catalana fue una de las primeras que regul贸 la supresi贸n de barreras arquitect贸nicas en las comunidades de
EnIZAROOBRAS ofrecemos soluciones de accesibilidad a zonas comunes de su vivienda y/o comunidad de propietarios. Asesoramos, tanto personalmente a particulares que deseen habilitar su vivienda como a comunidades, para acordar entre todos los propietarios, la viabilidad t茅cnica y econ贸mica de las instalaciones, en bene铿乧io de Laeliminaci贸n barreras arquitect贸nicas en edificaciones est谩 regulada por la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de que uno de los propietarios en cuya vivienda viva, Debido a lo cual muchas comunidades de vecinos tienen la necesidad de contratar un servicio de reforma que suprima las barreras arquitect贸nicas de sus edificios. Lacomunidad de propietarios, a petici贸n de los interesados, debe eliminar las barreras arquitect贸nicas que puedan existir para que las personas con discapacidad o movilidad Noeliminar谩 el car谩cter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, m谩s all谩 de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. Tambi茅n ser谩 obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas p煤blicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas禄. Un estudio de eliminaci贸n de barreras arquitect贸nicas en centros docentes. Publicaci贸n. Madrid: [s. n.], 1990, A帽o de publicaci贸n. 1990. Descripci贸n f铆sica. 40 p.: plan.; 42 cm. Gu铆a de r茅gimen legal elaborada por el CERMI sobre las obras de accesibilidad en comunidades de propietarios. Seguir leyendo . 382 143 299 33 431 426 313 98